Empresas Unipersonales
Hay dos formas de concebir las empresas unipersonales; bien
como empresas dotadas de personería jurídica o estructuradas como patrimonios
autónomos o bien como sociedades iguales a todas las demás, salvo en la
circunstancia de tener un socio único.
Toda persona natural con capacidad legal para realizar actos
de comercio, podrá desarrollar por intermedio de una Empresa Unipersonal de
Responsabilidad Limitada cualquier actividad económica que no estuviere
prohibida por la Ley, limitando su responsabilidad civil por las operaciones de
la misma al monto del capital que hubiere destinado para ello. (Artículo 1 de
la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).
La persona natural a quien pertenece una Empresa
Unipersonal de Responsabilidad Limitada se llama "gerente-propietario” y
no “titular” como lo propusimos nosotros (Artículo 4 de la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada). En este aspecto la
Ley exige en el constituyente dos calidades: El ser el empresario y el ser el
administrador y representante legal de la Empresa como lo establece, con
claridad, el artículo 38. La proposición en nuestro Proyecto de Ley
era que el titular o constituyente podía ser el representante legal de la
Empresa pero podía también entregar esa representación a un
tercero. Esto nos parece más conveniente
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